Reducciones de capital por compensación de pérdidas

Cuando debido a las pérdidas acumuladas por una sociedad, se produce un desequilibrio significativo entre los fondos propios y el capital social, la sociedad puede optar por ampliar o reducir su capital.

De acuerdo con lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es obligatorio restablecer el equilibrio o disolver la sociedad cuando se produzcan alguna de las situaciones siguientes:

  • Cuando el patrimonio neto es inferior a las dos terceras partes del capital social y la situación perdura durante un ejercicio.
  • Cuando el patrimonio net es inferior a la mitad del capital social.

El balance que debe servir de base para la operación de reducción de capital por compensación de pérdidas debe estar aprobado por la Junta General previa verificación de un auditor. En principio este balance acostumbra a corresponder con el del ejercicio social, aunque la sociedad no está obligada a esperar al cierre del ejercicio para adoptar el acuerdo de reducción, pudiendo utilizar un balance intermedio.

 

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